Artículo 26.- Modifícase el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, como sigue:
    a) Incorpórase en el inciso primero, anteponiéndose a "Educación General Básica (1° - 2°) UT 0,46", lo que a continuación se indica: "Educación Parvularia (2° Nivel de Transición) UT 0,46".
    b) Agrégase el siguiente inciso:
    "Los párvulos del 2° Nivel de Transición deberán tener cinco años cumplidos al 31 de Marzo del año lectivo y serán considerados alumnos para los efectos del presente decreto ley."