Artículo 29.- Elimínase de la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.263, de 1975 y de las normas dispuestas en el artículo 8° del decreto ley N° 1.556, de 1976 a las siguientes entidades: Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad de Concepción, Universidad Católica de Chile, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad del Norte, Universidad Austral de Chile, Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile y Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso. Asimismo, lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, no será aplicable respecto de las Universidades de Chile y Técnica del Estado.