Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:
a) Agrégase al inciso segundo del artículo 15, sustituyendo el punto final (.) por una (,) la siguiente frase: "de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 52 de este texto legal."
b) Deróganse los artículos 36, 37 y 38 y los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 54.
c) Derógase el inciso primero del artículo 60 y en su inciso segundo, sustitúyense las expresiones "Asimismo, si las cuentas" por la siguiente: "Si las cuentas".