ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1°.- Condónase la deuda que el Servicio Nacional de Turismo, por sí o como sucesor legal del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysén, mantiene con la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de la aplicación del artículo 15 letra b) de la Ley N° 17.169, por el período comprendido entre los años 1975 y 1980.

    Articulo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.000, de 1979:
    a) En el Presupuesto de la Secretaría General de Gobierno, increméntase en $ 11.606.000 el subtítulo 20-01-00-22 con la reducción de igual cantidad del subtítulo 20-01-00-21.
    b) En el Presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, increméntase en $ 76.598.000 el subtítulo 09-11-00-22 con la reducción de igual cantidad del subtítulo 09-11-00-21.