Artículo 1.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase al artículo 1o. el siguiente inciso final:
    "Estas normas se aplicarán también a los trabajadores dependientes del Estado y de instituciones o empresas del Estado que se encuentren afectos a los regímenes de subsidios contemplados en las disposiciones mencionadas en el inciso primero y a los trabajadores a que se refiere la ley N° 15.565.".
    b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:
    "En el Servicio de Seguro Social, en la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y en la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, el referido aporte se regirá por las normas que las leyes números 10.383 y 10.662 y el decreto (D.F.L.) N° 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecían sobre distribución del descuento del quince por ciento que fijaban para los subsidios.", y
    c) Intercálase en el artículo 27, a continuación de "ley 10.383" y antecedida de una coma (,) la siguiente frase: "la parte final del inciso primero del artículo 38 del decreto (D.F.L.) N. 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".