Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Comisión colaborará con el Servicio de Impuestos Internos en su rol fiscalizador del cumplimiento de la normativa tributaria. Al efecto, corresponderá que:
1. Todas las empresas sujetas a fiscalización de la Comisión que implementen una reorganización de activos o funciones, incluyendo la fusión, división, transformación, liquidación, creación o aporte total de activos y pasivos de una o más empresas, la pongan en su conocimiento.
2. En las actas de directorio de dichas empresas, en los casos que cuenten con esa instancia, se dejará constancia detallada de si, en el período correspondiente, se han acordado algunas de las operaciones a que se refiere el numeral anterior o si la empresa ha sido objeto de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos. También se dejará constancia en el acta de la resolución o informe respectivo, para el caso que hubiese sido emitido por escrito por dicho servicio.
3. En las notas a los estados financieros de las empresas a que se refiere el presente artículo se dejará constancia detallada de las controversias de índole tributaria que pudiesen afectar razonable y materialmente a algunos de los rubros informados.