Artículo 18.- El presidente de la Comisión, con sujeción a la dotación máxima de ésta y aprobación del Consejo, podrá establecer su organización interna y, en conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, determinar, mediante resolución, las funciones que correspondan a las distintas unidades para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades asignadas a la Comisión.