Artículo 43.- Los interesados que se hubieren apersonado en un procedimiento sancionatorio estarán obligados a guardar reserva respecto de la información a la cual accedan durante su tramitación, y no podrán divulgarla a terceros. Dicha obligación se mantendrá aún finalizado el correspondiente procedimiento respecto de la información que no adquiera el carácter de pública en los términos de la ley Nº 20.285. La infracción a esta norma será sancionada con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.