Artículo 74.- El Comité deberá dictar un reglamento interno en el que se fijarán las normas relativas a su organización, estructura y funcionamiento; los procedimientos de regulación y supervisión; y, en general, todas aquellas normas que le permitan garantizar una gestión eficiente.
    El reglamento interno del Comité y sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por la mayoría de la Asamblea General, y depositados en la Comisión. La Comisión podrá, en cualquier momento, representar fundadamente al Comité que el reglamento o sus eventuales modificaciones no se ajustan a la legislación o a la normativa vigente, en cuyo caso el Comité deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que le indique la Comisión. En caso que el Comité no subsanare las observaciones dentro del plazo, la Comisión podrá, sin más trámite, dejar sin efecto aquella parte del reglamento o su modificación que hubiere sido objetada, según sea el caso.