Artículo 75.- El Comité será una entidad sin fines de lucro, y su patrimonio estará formado por:
    1. El aporte que enteren anualmente las entidades que lo integren, en la proporción que establezca el reglamento interno.
    2. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
    3. Los frutos de sus bienes.
    4. Las donaciones que reciba, las que no estarán sujetas al trámite de insinuación.
    5. Los montos que perciba producto de las sanciones que curse.
    6. El aporte de las entidades asociadas al Comité a que se refiere el inciso tercero del artículo 72.
    7. Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
    8. Los aportes que reciba a cualquier título por concepto de cooperación internacional.
    El reglamento interno establecerá de manera precisa los criterios y mecanismos de determinación de los aportes que deberán enterar sus miembros, el registro de las transferencias de bienes muebles e inmuebles, de las donaciones a las que se refiere el numeral 4 del inciso anterior, los ingresos y egresos y los aportes que reciba bajo cualquier modalidad o título, los que deberán determinarse en base a criterios objetivos y podrán considerar componentes fijos y variables.
    El reglamento interno podrá establecer los servicios adicionales que el Comité pueda prestar a sus miembros, a las personas vinculadas a éstos o al público general, así como el valor que se cobrará por cada uno de dichos servicios, los que deberán ser públicos y no discriminatorios.
    El directorio deberá nombrar anualmente a una empresa de auditoría externa, la que deberá examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros del Comité, en los términos descritos en el Título V de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
    Asimismo, el directorio deberá dar cuenta de su gestión en asamblea general, informando el detalle del trabajo efectuado por el Comité en el período anterior. El reglamento interno establecerá la periodicidad y materias que deberá contener dicha exposición, la que deberá realizarse, al menos, anualmente.
    La Comisión podrá fiscalizar en cualquier tiempo el cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno, especialmente lo relativo a la determinación y pago de los aportes de sus miembros, solicitar los registros a que se refiere el inciso segundo de este artículo y toda otra información relativa a la administración de los bienes que componen el patrimonio del Comité.