ESTABLECE NORMAS PARA FIJAR EL MONTO MAXIMO DE LOS PRESTAMOS QUE CONCEDE LA CAJA DE CREDITO POPULAR.
Núm. 3.547.- Santiago, 16 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 1°. de la ley número 3.607, cuyo texto fue modificado por el artículo 1°. de la ley N°. 4.285, por el artículo 8°. de la ley N°. 9.322 y por el artículo 1°. de la ley N°. 15.229, por el siguiente:
"El Director General de Crédito Prendario y de Martillo determinará periódicamente, por resolución sujeta a la visación del Subsecretario del Trabajo, el monto máximo que podrán tener los créditos que conceda la Caja".
Artículo transitorio.- Mientras no se dicte la resolución a que se refiere el artículo único, el máximo de cada préstamo pignoraticio no podrá exceder de una suma equivalente a diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago y, en lo que se refiere a los créditos garantizados con prenda industrial, éstos continuarán durante dicho lapso, rigiéndose por las normas actualmente vigente.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Alberto Camus Camus, Subsecretario del Trabajo.