PRORROGA FACULTAD CONCEDIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ESTABLECE RECURSO ANTE CORTES DE APELACIONES Núm. 3.549.- Santiago, 16 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Otórgase un nuevo plazo de 180 días hábiles, a contar de la fecha de vigencia de este decreto ley, para que el Presidente de la República haga uso de la facultad que le fuera concedida por el artículo 2° del decreto ley N° 2603, de 1979, de dictar las normas necesarias para el establecimiento del Régimen General de Aguas, que modifique o reemplace, total o parcialmente, el Código de Aguas y las demás normas relativas a la misma materia.

    Artículo 2°.- Las resoluciones que emita la Dirección General de Aguas, en las materias regidas por el nuevo Código de Aguas que se dicte en virtud de las facultades aludidas en el artículo anterior, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Subercaseaux Salas, Subsecretario de Agricultura subrogante.