ARTICULO 2°- La Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, serán instituciones autónomas, con personalidad jurídica, de duración indefinida, y se relacionarán con el Ejecutivo a través de los Ministerios de los cuales dependen y se relacionan en la actividad. Estas instituciones serán denominadas para todos los efectos legales, como "Instituciones fiscalizadoras" y el domicilio de ellas será la ciudad de Santiago, conLEY 18349
Art. 4º
D.O. 30.10.1984 excepción del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de cual lo será la ciudad de Valparaíso.
Art. 4º
D.O. 30.10.1984 excepción del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de cual lo será la ciudad de Valparaíso.