ARTICULO 15.- El personal en actual servicio en las entidades a que se refiere el artículo 5°, no podrá ver disminuida la cantidad sobre la cual esté efectuando imposiciones para los efectos previsionales y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. En el evento de que sea encasillado con una menor remuneración imponible, se le mantendrá la cantidad que estaba imponiendo, con cargo a sus remuneraciones no imponibles. El monto de esta imposición complementaria será reajustable en el mismo porcentaje que se aplique a las remuneraciones con motivo de los reajustes generales que se otorguen. La imposición complementaria será disminuida a medida del aumento de la imponibilidad determinada por las promociones del interesado.