ARTICULO 21.- Exclúyese al personal de las Municipalidades del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974.
NOTA:
El artículo 1° de la Ley N 19.529, publicada en el Diario Oficial de 14 de Noviembre de 1997, otorga a los trabajadores a que se refiere este Título , con excepción del Alcalde, una asignación mensual, imponible y tributable.
Asimismo, el artículo 2° de la misma ley concede por una sola vez al personal de las municipalidades ya señalado, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de la Ley , un bono especial único, no imponible ni tributable, de un monto de $20.000.-, que se pagará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley N°19.529.
El artículo 1° de la Ley N 19.529, publicada en el Diario Oficial de 14 de Noviembre de 1997, otorga a los trabajadores a que se refiere este Título , con excepción del Alcalde, una asignación mensual, imponible y tributable.
Asimismo, el artículo 2° de la misma ley concede por una sola vez al personal de las municipalidades ya señalado, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de la Ley , un bono especial único, no imponible ni tributable, de un monto de $20.000.-, que se pagará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley N°19.529.