ARTICULO 24.- Establécese para el personal de las Municipalidades una asignación no imponible, que se denominará "asignación municipal", de los montos mensuales que se indican, según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo:
-------------------------------------------------------
Escalafón Grados Monto
$
-------------------------------------------------------
ALCALDES
1 111.900
2 107.007
3 88.036
4 85.380
5 73.221
6 61.728
7 46.041
DERLEY 18681
ART 79 a)
OGADO
ART 79 a)
OGADO
DIRECTIVOS
3 88.036
4 85.380
5 73.221
6 61.728
7 46.041
8 35.126
9 26.774
10 20.017
PROFESIONALES
5 73.221
6 61.728
7 46.041
8 35.126
9 26.774
10 20.017
11 14.909
12 10.780
JEFATURAS
9 26.774
10 20.017
11 14.909
12 10.780
ESPECIALIZADOS
10 20.017
11 14.909
12 10.780
13 7.578
14 5.243
15 3.975
16 3.678
17 2.298
18 1.968
ADMINISTRATIVOS
12 10.780
13 7.578
14 5.243
15 3.975
16 3.678
17 2.298
18 1.968
19 1.900
MAYORDOMOS
14 5.243
15 3.975
16 3.678
17 2.298
AUXILIARES
16 3.678
17 2.298
18 1.963
19 1.900
20 814
-------------------------------------------------------
NOTA 1
El artículo 2° de la Ley N° 19.180, publicada en el "Diario Oficial" de 7 de diciembre de 1992, incrementó la asignación municipal vigente, establecida de acuerdo al presente artículo, en los siguientes grados y montos:
GRADOS MONTOS $
13 1.000
14 2.000
15 2.000
16 3.000
17 4.000
18 5.000
19 7.000
20 6.000
El artículo 2° de la Ley N° 19.180, publicada en el "Diario Oficial" de 7 de diciembre de 1992, incrementó la asignación municipal vigente, establecida de acuerdo al presente artículo, en los siguientes grados y montos:
GRADOS MONTOS $
13 1.000
14 2.000
15 2.000
16 3.000
17 4.000
18 5.000
19 7.000
20 6.000
NOTA 2
El artículo 13 de la Ley N° 19.267, publicada en el "Diario Oficial" de 27 de noviembre de 1993, incrementó, a contar del 1° de diciembre de 1993, en los montos que se indican, la asignación municipal establecida en el presente artículo, ya reajustada por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 19.267, de los grados que se señalan:
" GRADOS MONTOS $
1 6.500
2 6.500
3 6.500
4 6.500
5 6.500
6 6.333
7 6.167
8 6.000
9 5.833
10 5.667
11 5.500
12 5.333
13 5.167
14 5.000
15 4.833
16 4.667
17 4.500
18 4.333
19 4.167
20 4.000 "."
El artículo 13 de la Ley N° 19.267, publicada en el "Diario Oficial" de 27 de noviembre de 1993, incrementó, a contar del 1° de diciembre de 1993, en los montos que se indican, la asignación municipal establecida en el presente artículo, ya reajustada por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 19.267, de los grados que se señalan:
" GRADOS MONTOS $
1 6.500
2 6.500
3 6.500
4 6.500
5 6.500
6 6.333
7 6.167
8 6.000
9 5.833
10 5.667
11 5.500
12 5.333
13 5.167
14 5.000
15 4.833
16 4.667
17 4.500
18 4.333
19 4.167
20 4.000 "."
NOTA 3
El Artículo 14 de la Ley N° 19.280, publicada en el "Diario Oficial" de 16 de Diciembre de 1993, incrementó en la suma de $ 2.500 mensuales la asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de las municipalidades, establecida de acuerdo al presente artículo.
El Artículo 14 de la Ley N° 19.280, publicada en el "Diario Oficial" de 16 de Diciembre de 1993, incrementó en la suma de $ 2.500 mensuales la asignación municipal vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de las municipalidades, establecida de acuerdo al presente artículo.