ARTICULO 25.- No obstante lo establecido en el artículo 21, lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de este decreto ley regirá también respecto del personal de las Municipalidades.



NOTA
      El artículo 3° de la Ley N° 19.354, publicado en el "Diario Oficial" de 2 de Diciembre de 1994, dispuso que los porcentajes de la asignación de zona a que se refiere el presente artículo, se calcularán sobre el sueldo base que establece el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, aumentado el monto resultante en un 40%.