ARTICULO 27.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar las plantas de las Municipalidades por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, el cual deberá llevar, también, la firma del Ministro delDL 3628 1981
ART 1° E)
Interior. El Presidente de la República ejercerá esta facultad a proposición de los Alcaldes y deberá ajustarse a la planta esquemática establecida en el artículo 26. No regirán, respecto del ejercicio de esta facultad, las normas vigentes sobre determinadas estructuras de las diferentes Municipalidades. Facúltasele asimismo, para disminuir o incrementar las dotaciones vigentes al momento de ejercer la facultad. Dentro del mismo plazo y con igual procedimiento, podrán modificarse las plantas ya fijadas.

NOTA:  4
    El artículo 23, inciso 1°, de la Ley 18.073, prorrogó, por el primer semestre de 1982 las facultades concedidas al Presidente de la República por el artículo 27 del presente decreto ley.