ARTICULO 29.- Para el nombramiento del personal de las Municipalidades, excluidos los jueces de policía local, regirán solamente los requisitos establecidos en el Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y los que a continuación se indican:
    Directivos: título profesional universitario.
    Jefaturas: título profesional universitario, o cuarto año medio aprobado, más curso de capacitación y experiencia laboral.
    Profesionales: título profesional universitario de 6 semestres a lo menos.
    Especializados: título profesional universitario; o título de técnico universitario; o título de Contador con 5 años de experiencia laboral y curso de capacitación, u ocho años de experiencia laboral; o cuarto año medio más formación adicional técnico no universitario y curso de capacitación y experiencia laboral de 5 años.
    Administrativos: cuarto año medio aprobado.
    Mayordomos: octavo año básico y experiencia laboral de 2 años, o sexto año básico y experiencia laboral de 5 años.
    Auxiliares: sexto año básico.
    El Alcalde, mediante reglamento interno, podrá fijar otros requisitos específicos adicionales o complementarios.
    El Alcalde podrá por resolución fundada, eximir a determinadas personas del cumplimiento de los requisitos antes establecidos. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de los escalafones de profesionales y deLEY 18591
ART. 90
los requisitos del Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

NOTA:  4.1.
    El artículo 81 de la ley 18681 dispone que la modificación introducida por el artículo 90 de la ley 18591, al artículo 29 del presente decreto ley, no regirá respecto del personal que, a la fecha de publicación de dicha ley, ocupaba un cargo en el escalafón profesional, mientras permanezca en la Municipalidad en que se encontraba designado. Tampoco regirá para los efectos de ser traspasado a otra Municipalidad de la misma Región.