ARTICULO 31.- Las normas sobre remuneraciones regirán a contar del 1° de Enero de 1981, pero los haberes que correspondan se pagarán una vez que se aprueben las nuevas plantas y se efectúen los encasillamientos a que se refiere el artículo 28, manteniéndose entre tanto el sistema de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, sin perjuicio de pagarse las diferencias correspondientes una vez aprobadas las plantas y efectuados los encasillamientos.
Los gastos en personal de las Municipalidades, unaDL 3628 1981
ART 1° F)
N° I vez que se aplique respecto de cada una de ellas el nuevo sistema de remuneraciones que establece este artículo, no podrán ser mayores que los destinados a ese efecto en el año 1980, incrementados en un 25%, con cargo a reducciones de otros ítem de gastos del presupuesto de la misma Municipalidad.
ART 1° F)
N° I vez que se aplique respecto de cada una de ellas el nuevo sistema de remuneraciones que establece este artículo, no podrán ser mayores que los destinados a ese efecto en el año 1980, incrementados en un 25%, con cargo a reducciones de otros ítem de gastos del presupuesto de la misma Municipalidad.
Se considerará como cantidad destinada a gastos en personal el año 1980, en cada una de las Municipalidades la que se fije en decretos del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".
En el evento de que dicho gasto represente en alguna Municipalidad un incremento superior al fijado según el inciso segundo, deberá reducirse, en la MunicipalidadDL 3628 1981
ART 1° F)
N° II respectiva, la asignación que concede el artículo 24, en el porcentaje necesario para ajustar el total del gasto en personal al máximo antes indicado, reducción que se irá eliminando, semestralmente, a medida de la disminución de las dotaciones, hasta completar el monto total de la asignación mencionada.
ART 1° F)
N° II respectiva, la asignación que concede el artículo 24, en el porcentaje necesario para ajustar el total del gasto en personal al máximo antes indicado, reducción que se irá eliminando, semestralmente, a medida de la disminución de las dotaciones, hasta completar el monto total de la asignación mencionada.
Tanto el monto de reducción como su eliminación progresiva, a que se refiere el inciso anterior, se fijarán por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, con la fórmula "por orden del Presidente de la República".