ARTICULO 34.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, sustituya en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, de Hacienda, los grados de los distintos niveles de los escalafones tipos a que se refiere el artículo 32 y los de Procesamiento de DatosDL 3628 1981
ART 1° H)
que corresponda, para adecuarlos a la modificación contenida en dicho artículo. En uso de esta facultad podrá reemplazar, también, en los casos en que sea necesario, las funciones y requisitos de los niveles en referencia.
    Facúltasele, asimismo, para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, a través de uno o más decretos expedidos a través del Ministerio, modifique las plantas de las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, para ajustarlas a las posiciones relativas modificadas por los dos artículos precedentes y por aplicación de la facultad del inciso anterior pudiendo al mismo tiempo fusionar escalafones y DL 3650 1981
ART 15
fijar las normas a que se sujetarán los encasillamientos a que haya lugar. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en uso de esta facultad regirán a contar del 1° de Julio de 1981, 1° de Enero de 1982 ó 1° de Julio de 1982, posterior a la fecha deRECTIFICADO
D OFICIAL de
13 de ENERO
de 1981
su publicación en el Diario Oficial y el gasto que ellos representen deberá quedar incluido dentro de los máximos que se fijen para la entidad respectiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37.
    En el evento de que las modificaciones de lasDL 3628 1981
ART 1° H)
plantas, signifiquen en algún Servicio un gasto superior al máximo establecido en el artículo 37, el Presidente de la República podrá disponer que los aumentos de grado que representen tales modificaciones operen escalonadamente, a medida de las disponibilidades financieras.
    No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República podrá establecer, cuando el mayor gasto quede incluido dentro del máximo que se fije a la entidad respectiva, como fecha de vigencia de las nuevas posiciones relativas y de los encasillamientos a que haya lugar, el 1° de Enero de 1981.
    Los cambios de grado a que den lugar los encasillamientos resultantes de la aplicación de este artículo, no se considerarán para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, de modo que los interesados seguirán gozando, en el nuevo grado, del mismo número de bienios que estaba percibiendo aplicados sobre el sueldo de su nuevo grado.