ARTICULO 40.- Establécese, a contar del 1° de Enero de 1981, para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, regido por el decreto ley N° 2.327, de 1978, una asignación especial no imponible, de los porcentajes que se indican según sea el escalafón, que se aplicará sobre el sueldo base del grado, la asignación docente y las asignaciones del decreto ley N° 2.411, de 1978 que correspondan al interesado:
Educación Pre-Básica, General Básica, Especial o
Diferencial y Media
Docentes Superiores y Docentes propiamente tales__ 90%
Personal no titulado___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ __ 50%
    El monto de la asignación que este artículo concede al personal docente, se reducirá, en los añosRECTIFICADO
D OFICIAL
13 ENE 1981
1981 a 1984 en el mismo porcentaje en que deba disminuirse, por aplicación del artículo 37, la asignación que concede el artículo 36 al personal no docente del Ministerio de Educación Pública afecto a la Escala Unica de Sueldos.
    Dicha reducción se eliminará en la misma medida en que lo sea la reducción de la asignación del mencionado artículo 36.