ARTICULO 49.- Los mayores gastos en personal que signifiquen los Títulos I y III de este decreto ley, serán de cargo fiscal, excepción hecha de los que correspondan a entidades centralizadas o descentralizadas, con ingreso o patrimonio propio, que no reciban aporte fiscal, las cuales serán de cargo de la entidad respectiva.
No obstante, el Ministro de Hacienda podrá disponer la entrega, a las cantidades referidas, de las entidades que sean necesarias, en el evento de que no puedan afrontar el mayor gasto con sus propios recursos.
El mayor gasto de cargo fiscal que signifique la aplicación de los Títulos I y III de este decreto ley se financiará con recursos de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1981.