ARTICULO 37 bis.- Para los efectos de laDL 3628, HACIENDA
Art. 1º J)
D.O. 25.02.1981 determinación de la cantidad destinada a gastos en personal en el año 1980 y del porcentaje de incremento de esa cantidad en los años 1981 a 1984, el Ministerio de Hacienda podrá considerar en conjunto los gastos en personal de todos o algunos de los servicios e instituciones de un mismo Ministerio.
Art. 1º J)
D.O. 25.02.1981 determinación de la cantidad destinada a gastos en personal en el año 1980 y del porcentaje de incremento de esa cantidad en los años 1981 a 1984, el Ministerio de Hacienda podrá considerar en conjunto los gastos en personal de todos o algunos de los servicios e instituciones de un mismo Ministerio.
Esta misma norma podrá ser aplicada respecto del Título II, de las Municipalidades.
Una vez aplicado lo dispuesto en este artículo, por decreto de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro del ramo correspondiente, podrá asignarse a cada entidad considerada conjuntamente la parte de los recursos totales que le correspondan para sus gastos en personal.
NOTA:
Las modificaciones introducidas por el DL 3628, Hacienda, publicado el 25.02.1981, rigen a contar de la vigencia del presente decreto ley.
Las modificaciones introducidas por el DL 3628, Hacienda, publicado el 25.02.1981, rigen a contar de la vigencia del presente decreto ley.