Artículo 2° transitorio. No obstante lo dispuestoLEY 18051
Art. único
D.O. 31.10.1981
en el artículo 29°, para los efectos de los encasillamientos a que se refiere el artículo 28°, en cargos de Especializados, Administrativos, Mayordomos y Auxiliares, los Alcaldes podrán eximir al personal en actual servicio, ingresado antes de la vigencia del decreto con fuerza de ley 90, de 1977, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 305, de 1980, ambos del Ministerio de Hacienda, del cumplimiento de los requisitos educacionales establecidos en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.