SUSTITUYE LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO UNICO DEL DECRETO LEY N° 3.356, DE 1980
    Núm. 3.552.- Santiago, 26 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

    Artículo único.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo único del decreto ley N° 3.356, modificado por el decreto ley N° 3.429, ambos de 1980, por los siguientes:
    "Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán mantener la Tarjeta de Identificación Institucional que les correspondía en servicio activo, previa autorización otorgada por el respectivo Comandante en Jefe o General Director de Carabineros, según sea el caso, en conformidad con las normas reglamentarias pertinentes, quienes podrán delegar esta facultad en la autoridad institucional que designen.".
    "Las personas autorizadas en la forma señalada en el inciso anterior, estarán facultadas para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, para el personal en servicio activo.".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ramón Valdés Rosas, Teniente Coronel, Jefe del Depto. II Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra subrogante.