MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976
Santiago, 26 de Diciembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.555.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciónes en el artículo 4° del decreto ley N° 1.349, de 1976:
1.- Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
"La Comisión Chilena del Cobre estará administrada por un Consejo compuesto de las siguientes personas:
a) El Ministro de Minería, que lo presidirá;
b) El Ministro de Defensa Naciónal;
c) El Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión;
d) El Director de la Oficina de Planificación Naciónal;
e) El Presidente del Banco Central de Chile;
f) Tres representantes del Presidente de la República, designados por decreto supremo, de los cuales uno deberá ser miembro de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, en servicio activo, y uno tener el título de Ingeniero de Minas;
g) El Secretario Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, y
h) Un representante de la Sociedad Naciónal de Minería.";
2.- Reemplázase, en el antepenúltimo inciso, la frase "en la letra i)", por la frase "en la letra h)", y 3.- Reemplázase, en el último inciso, la frase "en las letras g) e i)", por la frase "en las letras f) y h).
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Carlos Quiñones López, Contraalmirante, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Herve Dilhan Boisier, Capitán de Fragata, Subsecretario de Minería.