Párrafo 2°- De los criaderos y depósitos de plantas
    Artículo 14.- Todo propietario, arrendatario u ocupante de un predio en que existan o se establezcan criaderos de plantas deberá declarar su existencia al Servicio. Igual declaración deberán hacer los dueños de depósitos o almacenes de plantas.
    Artículo 15.- Los criaderos y depósitos o almacenes de plantas están obligados a poseer los medios e instalaciones que determine el Reglamento para efectuar los tratamientos de las plantas que se expendan, de modo que puedan dar garantía de que los compradores las reciban libres de plagas.
    El Servicio podrá ordenar la clausura temporal de un criadero o de un depósito de plantas, prohibiendo laLEY 18113
ART. 9°.-
D.O 16.04.1982
venta y despacho de sus productos hasta que una vez practicados los tratamientos a que se refiere el inciso anterior, se declare sin efecto dicha clausura.

    Artículo 16.- Todo bulto o partida de plantas vendido por un criadero o un depósito, deberá entregarse acompañado de una guía de despacho o factura en que se indique su genuinidad varietal y procedencia y no podrá ser transportado sin cumplir este requisito.
    Artículo 17.- Si con ocasión de la venta de plantas se entregaren productos de una genuinidad varietal distinta a la convenida o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio, del criadero o almacén que les vendió, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de las plantas, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios que procediere; todo lo cual no obstará a la aplicación de las sanciones que correspondan.
    La acción judicial respectiva prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha de entrega de las plantas cuando se tratare del mal estado sanitario de las mismas o desde el 1° de Enero del año siguiente a aquel en que se haya iniciado la fructificación normal de las plantas si se tratare de una diferencia en su genuinidad varietal.
    En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario de las plantas, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad al presente decreto ley.