Artículo 29.- En los casos en que no se justifique el empleo de vehículos especiales dada la exigua cantidad de las mercaderías en tránsito, sólo se exigirá que los embalajes tengan las condiciones que para los vehículos dispone el artículo anterior.
Esta disposición será aplicable a las mercaderías que transporten, en sus equipajes, los pasajeros en tránsito quienes deberán entregar al Servicio una declaración escrita que sustituirá al manifiesto.