Artículo 33.- Se prohíbe fabricar, almacenar,LEY 20308
Art. 1º Nº 2
a) y b)
D.O. 27.12.2008
expender o transportar plaguicidas en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualesquiera otros que estén destinado al uso o consumo humano o de animales domésticos.