Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 29 del decreto ley N° 1.764, de 1977, por el siguiente:
    "Artículo 29.- Autorízase la importación de cualquier especie o variedad de semillas, con la sola limitación de cumplir con las exigencias fitosanitarias y demás condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura.".