Artículo 47.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de 1963:
    a) Reemplázase su artículo 3°, por el siguiente:
    "Artículo 3°- Corresponderá al Ministerio de Agricultura informar al Ministerio de Minería las exigencias que deban contemplarse en los decretos de concesiones de covaderas que dicte dicho Ministerio.".
    b) Sustitúyese su artículo 11, por el siguiente:
    "Artículo 11.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de fertilizantes estarán obligados a comunicar al Servicio la iniciación de sus actividades con indicación del lugar de ubicación de los establecimientos que operen.".
    c) Deróganse sus disposiciones no mencionadas en las letras anteriores, con excepción de los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 32, 34 e inciso segundo del artículo 37.