Artículo 2°- El Fondo de Auxilio Social se formará:
a) Con el saldo deudor de los préstamos habitacionales y de auxilio concedidos por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la ex-Caja de Previsión de Carabineros, incluidos aquellos otorgados en virtud de la ley N° 17.908 y su Reglamento, vigentes a la fecha de dictación del presente decreto ley.
b) Con las sumas que anualmente se determinen en el Presupuesto General de la Dirección para acrecentar el Fondo de Auxilio Social.
c) Con las sumas correspondientes al servicio de los préstamos concedidos, sus intereses y comisiones, todos los cuales estarán exentos del Impuesto a la Renta.