Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 818, de 1974, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.081, de 1977 y por el artículo 5° del decreto ley N° 2.099, de 1978, la frase "31 de Diciembre de 1980" por "31 de Diciembre de 1982".