AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL D.F.L. (G) No. 1, DE 1968
    Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 3.564.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128 de 1973; 527, de 1974, y 991 de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Agrégase al D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 1977, el siguiente artículo 43 transitorio:
    "Artículo 43.- El personal de Asistentes Sociales y Educadoras de Párvulos del Ejército, que antes del 31 de Diciembre de 1980 efectúe cursos de integración para ingresar al Escalafón de Oficiales Auxiliares Femeninos de los Servicios, no obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 46 bis del presente Estatuto, egresará con el grado de Teniente".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en el Boletin Oficial del Ejército e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.