Artículo 4°- Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para omitir la formulación de cargos correspondientes a derechos, impuestos, tasas y gravámenes aduaneros, como asimismo de intereses, reajustes, multas y recargo por sumas iguales o inferiores a US$ 10 de los Estados Unidos de América, en total.