Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra E del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
a) Derógase el inciso primero del N° 6, y b) Reemplázase el N° 10 por el siguiente:
"10.- Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza, incluidos las comisiones que correspondán a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15.".