Artículo 5°- Agrégase en el inciso tercero del artículo 23 del decreto ley N° 1.350, de 1976, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá vender esas divisas en los bancos, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central de Chile".