DECLARA NO AFECTOS A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA INGRESOS QUE SEÑALA. SANCIONA INFRACCIONES AL D.F.L. N° 1.385 DE 1980
    Santiago, 6 de Enero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.606.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976; 3.477, de 1980, y D.F.L. número 1.385, de 1980.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto

NOTA:
      El artículo 43 de la LEY 20032, publicada el 25.07.2005, derogó la presente norma.
    Artículo 1°- La subvención que perciban del Servicio Nacional de Menores las instituciones reconocidas como colaboradoras de sus funciones de acuerdo al D.F.L. N° 1.385, de 1980, y las donaciones u otros ingresos que las mismas reciban o generen, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones de su personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al Servicio de la atención de menores, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta.
    Artículo 2°- En caso de infracción a las disposiciones del D.F.L. N° 1.385, de 1980, el Servicio Nacional de Menores podrá aplicar sanciones administrativas consistentes en multas al establecimiento y/o institución según corresponda, de hasta 4 Unidades Tributarias por cada menor subvencionado en aquéllas.
    Se considerará infracción grave a las disposiciones del D.F.L. N° 1.385, de 1980, la alteración de la asistencia diaria, la adulteración de cualquier documento exigido en la tramitación de la subvención, las declaraciones juradas falsas y cualquier otra maquinación dolosa encaminada a obtener el beneficio de la subvención, o adulteración de las rendiciones de cuentas.
    Cuando por cualquier medio se constatare la existencia de una infracción calificada como grave conforme al inciso anterior, el Servicio Nacional de Menores procederá a hacer la denuncia correspondiente ante la justicia ordinaria, asimismo deberá querellarse o hacerse parte en los procesos a que diere lugar.
    Si la acción legal a que se alude en el inciso anterior, afectare el normal desenvolvimiento de las funciones del establecimiento o la institución, el Servicio Nacional de Menores podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 2.465, de 1979.
    Las personas naturales o jurídicas que resultaren culpables de infracción grave, quedarán inhabilitados a perpetuidad para mantener o participar a cualquier título en el funcionamiento de alguna institución subvencionada por el Estado. Lo anterior, no obstante la condena que le corresponda de acuerdo a lo resuelto por los Tribunales de Justicia.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecreatrio de Justicia.