Artículo 11°.- Derógase el DL N° 194, de 1973,LEY 18422
ART UNICO I)
así como cualquier disposición legal contraria al presente decreto ley. Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha en que entre en vigencia el presente decreto ley, el Presidente de la República deberá dictar el reglamento correspondiente.