Artículo 2°.- Establécese a partir del 1° de MarzoLey 18591
Art 24 a)
y b)
de 1981, para los empleadores a que se refieren los artículos 10, 21 y 27 del decreto ley N° 889, de 1975, y en reemplazo de la que dichas disposiciones contemplan, una bonificación equivalente al diecisiete por ciento de la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $ 90.000, cantidad que se reajustaráLEY 19242
Art.1°, a)
el día 1° de junio de cada año, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor habida en el año precedente, que ellos paguen a sus trabajadores, la que se regirá por las normas delLEY 18768
Art 61
citado decreto ley y se pagará a través del Servicio de Tesorerías.
    Sin perjuicio de la exclusión establecida respectoLey 18626
Art 1° N°s.
1, 2 y 3
del sector público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aportes o representación superior al 30%, no tendrán derecho, asimismo, a la bonificación que esta ley establece, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros y las empresas que se dediquen a la pesca reductiva.
    Además de las exclusiones indicadas en el incisoLEY 19242
Art.1°, b)
anterior, no tendrán derecho a la bonificación que esta ley establece las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales independientes.
    La bonificación de que trata esta ley no se pagaráLEY 19242
Art.1°, c)
a los empleadores que tengan atrasados por más de dos meses los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. El pago de la bonificación se podrá volver a otorgar al empleador, sin efecto retroactivo, una vez que éste se encuentre al día en los pagos previsionales de sus trabajadores.
    El impuesto establecido en el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.501, de 1980, no se aplicará respecto de los empleadores a que se refiere el inciso primero.LEY 19242
Art.1°, d)

NOTA: 1.-
    La modificación introducida por la Ley 18.591, rige a contar del 1° de julio de 1987.
NOTA: 2.-
    El inciso final del artículo 24 de la Ley 18.591 dispuso que la bonificación que estableció el artículo 10 del decreto ley 889 de 1975, regirá hasta el año 1992, inclusive.
NOTA: 3.-
    El artículo 2° de la ley N° 18626 estableció que no obstante lo dispuesto en este artículo, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una; las empresas bancarias; las sociedades financieras; las empresas de seguros, y las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, sólo podrán recibir, desde el 1° de julio de 1987 hasta el 31 de diciembre del mismo año, una bonificación equivalente al 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de dos ingresos mínimos que ellas paguen a sus trabajadores.
    Para los efectos señalados en el inciso anterior, se considerará el monto del ingreso mínimo con el incremento a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
NOTA:  4
    La redacción del artículo 2° del presente decreto ley rige a contar del 1° de enero de 1988. (Ley N° 18.626, artículo 1°, N°s. 1, 2 y 3).
NOTA:  5
    El artículo 61 de la ley N° 18.768, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1988, modificó el inciso primero de este artículo, a contar del 1° de abril de 1989.
NOTA:  6
    El artículo 3° de la Ley N] 19.242, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Septiembre de 1993, declaró que la bonificación para la contratación de mano de obra establecida en el decreto ley N° 3.625, de 1981, es aplicable a la totalidad de la provincia de Palena y que, por lo tanto, incluye la comuna de Hualaihué, incorporada a dicha provincia en 1989.