Artículo 2°- Agrégase al N° 3 del artículo 17 del decreto ley N° 824, de 1974, sobre impuesto a la renta, la siguiente oración, precedida de un punto (.) seguido:
"Sin embargo, la exención contenida en este número no comprende las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administradoras de Fondos de Pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980".