ESTABLECE COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA EN SITUACIONES QUE SEÑALA
Núm. 3.627.- Santiago, 20 de Febrero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los Decretos Leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974 y 991, de 1976, y Teniendo presente: La obligación ineludible de cautelar el orden público que asiste al Estado, sancionando con el máximo rigor las acciones terroristas que, dirigidas desde el exterior, lesionan los superiores valores patrios y procuran la destrucción de las bases mismas del ser nacional,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- En los casos de delitos de cualquier naturaleza, en que, como acción principal o conexa, hubiere resultado de muerte para autoridades de Gobierno o funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, entrarán de inmediato en funcionamiento los Tribunales Militares de tiempo de guerra a que se refiere el Título III del Libro I del Código de Justicia Militar, con la jurisdicción militar de ese tiempo y se aplicará el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II de dicho Código y la penalidad especialmente prevista para tiempo de guerra.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- HECTOR CANALES CORREA, General Inspector de Carabineros, General Director de Carabineros Subrogante.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior Subrogante.-
Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Fuenzalida Lamas, Comandante de Escuadrilla (J), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno Subrogante.