Artículo 2.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 19 del decreto ley N° 3.551, de 1981, las palabras "y los incisos segundo y tercero" por los siguientes: "y el inciso segundo".
Restablécese, por el plazo de seis meses, a contar de la fecha en que entre en vigencia este decreto ley, la facultad concedida por el inciso tercero del artículo 22 del decreto ley N° 3.538, de 1980.