Artículo 4.- Los gastos en personal durante el año 1981, incluida la aplicación del decreto ley N° 3.551, de 1981, no podrán exceder de las cantidades de $ 93.157 miles, $ 106.687 miles y $ 79.292 miles, en la Presidencia de la República, Junta de Gobierno y Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, respectivamente.
    Estas cantidades soló podrán ser modificadas por aplicación de los decretos leyes N°s 3.501 y 3.529, ambos de 1980.