Artículo 3°.- El ejercicio de la profesión de abogado estará sujeto a una contribución de patente municipal, que se cancelará semestralmente y cuyo monto anual será equivalente al valor de una unidad tributaria. Constituirá ingreso municipal, percibiéndose en las Tesorerías Comunales o Municipales en que el abogado resida.
Deróganse los artículos 45, 46, 47, 49 y 50 de la ley N° 4.409 y sus modificaciones.