MODIFICA D.L. 3.260 QUE ESTABLECE REGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 3.642.- Santiago, 6 de Marzo de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976; y
Considerando:
Que la Carta Fundamental que entrara en vigencia el 11 de Marzo próximo ha dispuesto que "para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias y que para los efectos de la administración local las provincias se dividiran en comunas;
Que, en consecuencia dicho texto no ha previsto divisiones territoriales distintas o especiales que pudierán incluir áreas metropolitanas además de las provincias;
Que, el decreto ley No. 3.260 que establece régimen de gobierno y administración de la Región Metropolitana de Santiago prescribe que ésta se divide en un área metropolitana y cinco provincias; y
Que, por tanto, es necesaria la adecuación del régimen de gobierno y administración de la Región Metropolitana de Santiago a los preceptos constitucionales;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley numero 3.260, del 1o. de Abril de 1980:
a.- Sustitúyese el artículo 4o. por el siguiente:
"Artículo 4°: La Región Metropolitana de Santiago se dividira en seis provincias".
b.- Sustitúyese el artículo 5o. por el siguiente:
"Artículo 5°: Las provincias que integrán la Región Metropolitana de Santiago, las comunas que la conforman y sus respectivas ciudades capitales seran las siguientes:
Provincia de Santiago, capital Santiago, que comprende las actuales comunas de Santiago, Las Condes, Providencia, La Reina, Ñuñoa, La Florida, San Miguel, La Granja, La Cisterna, Maipú, Quinta Normal, Pudahuel, Renca, Quilicura y Conchalí.
Provincia de Chacabuco, capital Colina, que comprende las actuales comunas de Colina, Lampa y Tiltil;
Provincia Cordillera, capital Puente Alto, que comprende las actuales comunas de Puente Alto, Pirque y San Jose de Maipo;
Provincia de Maipo, capital San Bernardo, que comprende las actuales comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine;
Provincia de Talagante, capital Talagante, que comprende las actuales comunas de Talagante, Isla de Maipo, El Monte y Peñaflor, y
Provincia de Melipilla, capital Melipilla que comprende las actuales comunas de Melipilla, María Pinto, Curacaví, San Pedro y Alhué. Se incluye, además, la parte del distrito 2 Leyda y 3 Cuncumén, de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del éstero Puangue situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del éstero Puangue, desde la cota 752, situada al norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, Loma Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay y de la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.
c.- Suprímese la letra d) del artículo 6o.
d.- Sustitúyese en el inciso segúndo del artículo 11 la expresión "del Area Metropolitana" por "de la provincia de Santiago".
e.- Elimínase en el artículo 3o. transitorio la siguiente expresion:
"del Area Metropolitana"
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Ministro Subsecretario del Interior.