MODIFICACION AL D.F.L. 223 DE 1953 Y AL D.L. 2.067 DE 1977
    Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 3.643.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile, ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. 223/53, Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por decreto supremo 375, del Ministerio de Defensa Nacional (G), de fecha 28 de Diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de 15 de Febrero de 1979:
    a) En el artículo 1°, reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
    "Podrá, además, fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas, artículos industriales y elementos bélicos."
    b) En el artículo 3°, inciso primero, reemplázase la expresión "Tres representantes designados por el Presidente de la República, uno del Banco del Estado, uno de la Corporación de Fomento de la Producción y el tercero de libre elección" por "Un representante designado por el Presidente de la República, que deberá ser un Oficial General en retiro de las Fuerzas Armadas."
    c) En el artículo 3°, inciso cuarto, reemplázase la expresión "Subdirector General" por "Gerente de Relaciones Industriales".
    d) En el artículo 4°, N° 3, reemplázase la expresión "diez" por "veinticinco".
    e) Reemplázase el N° 5, del art�culo 4°, por el siguiente: "Aprobar, modificar o rechazar las normas sobre fijación de precios de los productos que se fabrican propuestas por la Empresa."
    f) En el artículo 4°, N° 6, reemplázase la expresión "Enero" por "Abril".
    g) En el artículo 6°, inciso segundo, introdúcese la expresión "las que se dan por reproducidas", entre las frases "Código de Procedimiento Civil", y "con excepción de la de absolver posiciones".

    Artículo 2°- Reemplázase el artículo 4°. del decreto ley N° 2.067, de 1977, por el siguiente:
    "Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal."
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.