TITULO I (ARTS. 1-4)
    ARTICULO 1°. Transfórmanse los actuales Juzgados del Trabajo en Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.
    En los departamentos en que la jurisdicción en materia civil y criminal sea ejercida, separadamente, por tribunales distintos, los Juzgados del Trabajo se transformarán en Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil.