ARTICULO 46°. Créanse, en las Cortes de Apelaciones que se indican, los siguientes cargos de ministros en el escalafón del personal superior, grado IV: cuatro en la Corte de Apelaciones de Santiago y tres en cada una de las Cortes de Valparaíso y Concepción.
    Créanse en la Corte de Apelaciones de Santiago, dos cargos de relatores y uno de secretario, en el escalafón del personal superior, grado V; y un cargo de relator en cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción.